Conozca las etapas que seguirá su solicitud, los posibles resultados de la evaluación y las fechas que debe considerar
El Investigador Responsable completa y envía el Formulario Único.
Se identifican omisiones e inconsistencias, cuando corresponda. Solo para proyectos regulares.
La ruta depende de la clasificación regular, expedita o exenta.
Aprobado, cambios menores, cambios mayores o no favorable.
Revisión asignada y discusión posterior en sesión del CEII.
Revisión de la Directiva y verificación de los criterios aplicables.
Verificación de las condiciones para no requerir evaluación ética.
Aprobado, cambios menores, cambios mayores o no favorable.
El Investigador Responsable completa y envía el Formulario Único mediante el canal institucional definido por el CEII. El formulario distingue inicialmente entre:
Cuando se trata de un proyecto nuevo, las respuestas permiten determinar la vía inicial de revisión: regular, expedita o certificación exenta.
La forma de revisión dependerá de la categoría del proyecto.
El Comité puede solicitar aclaraciones, antecedentes adicionales o la opinión de personas expertas cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.
La decisión será informada formalmente al Investigador Responsable mediante el canal institucional definido por el CEII.
Cuando el CEII formule observaciones, el Investigador Responsable deberá presentar:
Plazos para responder:
Si no se recibe respuesta dentro del plazo, el CEII podrá archivar la solicitud. El proyecto podrá presentarse nuevamente conforme al procedimiento vigente.
IMPORTANTE: No comience a reclutar participantes ni a recolectar información mientras la solicitud se encuentre en evaluación o con observaciones pendientes
El Comité de Ética Institucional en Investigación sesiona ordinariamente dos veces al mes, conforme a un calendario anual. Las solicitudes admisibles serán asignadas a la sesión más próxima disponible según dicho calendario.
Las resoluciones de aprobación o no favorabilidad deben informarse en un plazo máximo de 45 días corridos desde la presentación del proyecto para evaluación. Este plazo puede prorrogarse, por razones fundadas y una sola vez, por hasta 20 días corridos adicionales. Los plazos consideran que la solicitud se encuentre admisible, mientras que los períodos destinados por el equipo investigador a corregir antecedentes o responder observaciones pueden extender la duración total del proceso.